domingo, 28 de junio de 2009

Mi Curso “Estado del Derecho Costarricense”


El curso; significo un medio imprescindible para conocer y tener un criterio mucho mas amplio sobre la realidad del país, ya que, la actividad de llevar cada miércoles una noticia sobre los sucesos actuales no solo del país sino de toda América Latina y con los comentarios respectivos, me hizo tomar conciencia sobre el camino por el cual nos quiere llevar el mundo actual, un mundo el cual desea que seamos egoístas e individualistas, que seamos corruptos y que obedezcamos y cedamos al poder de la privatización a costa del beneficio social, etc.

Asimismo, durante el transcurso de las lecciones aprendí grandes aspectos y valores que serán de gran ayuda para mi vida personal y laboral, puesto que, el profesor nos dio una visión solidaria y humanista del mundo, lo cual me cambio por completo mi visión sobre lo que realmente es el capitalismo y lo mas importante fue el cambio de perspectiva que tuve hacia el socialismo, ya que, en mi carrera y en medios de comunicación se dicen pestes de países como Cuba, Venezuela, etc.

Razón que agradezco al profesor Adonay, puesto que el nos brindo la verdad de las cosas y las situaciones y no simples falacias que nos brindan diariamente los capitalistas extremistas que salen en ciertos periódicos y noticias; criticando a un sistema tan solidario e igualitario como el cubano, etc.

Por otra parte, sentí una gran revolución interna y personal gracias a actividades como la del closet y la libreta, ya que me di cuenta de lo egoístas que somos muchas veces sin darnos cuenta; igualmente, me permitió quitar de mi interior el “mundo del no”, y ciertas actitudes como la de mentir, ver solo lo malo de las personas, victimizarme, entre otras muchas actitudes que poco a poco iré cambiando en mi interior con el fin de ser una mejor persona.

En fin el curso fue muy interesante especialmente por la visión diferente y única que le brindó el profesor, generando una mayor concientización social y un cambio completo de la visión personal en mi interior.

lunes, 4 de mayo de 2009

La ley de Herodes


La ley de herodes “o te chingas o te jodes”, significa que en muchos casos debemos hacer cosas que no queremos hacer pero que son necesarias para lograr nuestros objetivos y mantener nuestra posición, asimismo, se refiere a que alguien debe ser perjudicado para beneficiar a otra persona, caso expuesto en Juan, el cual se corrompe e incluso asesina a todo aquel que se le opone.

El revolver, es método de coacción y poder, utilizado por Juan para ejercer su autoridad, explotar y estafar al pueblo; eliminando mediante este, a todo aquel que represente un peligro para su poder, por lo cual, se ve el revolver el método indispensable para mantener y sostener la hegemonía.

La constitución es empleada como medio de represión y corrupción durante la película, puesto que, Juan la utiliza para justificar sus abusos y desiciones, empleando la ley para su propio beneficio, ya que, incluso ideo su propia constitución, en la cual coloco las leyes que le fueran de ayuda a su persona y que le permitieran hacer lo que quería sin objeción alguna.

Al final de la película, Juan pese a sus actos es premiado y elevado a diputado, puesto que, al asesinar al licenciado López por venganza, el nuevo partido pensó que este lo había hecho para defender la democracia y a México de los “traidores a la patria”, salvándolo de la muchedumbre y otorgándole este gran puesto sin siquiera merecerlo.

Lo acontecido en la película tiene relación con el caso caja Fishell, puesto que, pese a que el expresidente Calderón se presta para la corrupción, robándole dinero al sector salud, es puesto como candidato a la presidencia por su partido, lo cual es parecido a lo ocurrido con Juan, el cual es premiado en lugar de juzgado por la política, por otra parte, cabe destacar que podría llegar a ser nuevamente presidente de la republica, caso parecido al de Juan que llego a ser Diputado.

martes, 14 de abril de 2009

lunes, 30 de marzo de 2009

“Yo Soy el que Soy”


Universidad de Costa Rica.
Sergio Torres Acuña


“Yo Soy el que Soy”

«Si voy a los israelitas y les digo "El Dios de vuestros padres me ha enviado a vosotros", y ellos me preguntan: ¿Cuál es su nombre?, ¿qué les responderé?» Dios le dijo:”Yo soy el que soy “(Ex 3,13-14).”

En el relato bíblico anterior; Dios expresa a Moisés por primera vez su nombre propio, “Yo Soy”, el cual viene a significar que ÉL es el único existente, el que está sobre todas las cosas que existen tanto espirituales como carnales; estableciendo un sentimiento egocéntrico e individualista, creando una eleva exaltación de sí mismo y revelando su supremacía sobre todas las cosas, por lo cual, todas las personas y todo lo que existe gira en torno a Dios, ya que, es el hacedor de vida y por ende es poseedor de nuestro destino.

Asimismo, Dios es amor y ama la vida, por lo tanto, quiere que el ser humano desarrolle su vida plenamente, proporcionándonos libertad para elegir nuestros actos y el modo de vida que deseemos llevar, pero con la limitante, que una vez que hallamos subido al cielo, seremos juzgados en función de nuestras decisiones, por consiguiente, la libertad se encuentra condicionada y con ello el sentimiento antropocéntrico se ve eliminado por completo, relegando al hombre a una posición sumisa hacia Dios. Hoy en día, el hallazgo de la capacidad colectiva de transformación, liberó del dogma de que todo estaba controlado y predeterminado por Dios, generando desde ese instante que los individuos sean los hacedores de su destino y puedan definirse a sí mismos, lo cual, es contradictorio a lo estipulado por Dios.


Sergio Torres Acuña
29 de Marzo de 2009

lunes, 23 de marzo de 2009

Análisis del artículo 17 de la constitución politica de Costa Rica


Constitución Política de la República de Costa Rica
Análisis del artículo 17

“La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley”.


El artículo anterior, hace referencia a la transición de la nacionalidad mediante el parentesco familiar; en donde los hijos menores de edad, la obtienen de forma inmediata.

Asimismo, es importante recalcar que la nacionalidad “es un estado propio de una persona nacida o naturalizada en una nación” (Lexus, 2003), por ende, posee gran relación con el articulo Trece de la Constitución Política de Costa Rica: (referido a la adquisición de la nacionalidad por nacimiento), y el articulo Catorce (que hace referencia a la nacionalidad por naturalización 2), en donde se establecen los casos únicos en los cuales una persona obtiene su nacionalidad como Costarricense.(Ver anexo al final de página)

Como se puede rescatar, con base en la lectura y el análisis de los artículos Constitucionales supra citados; existen diversas opciones que proporcionan la adquisición de la nacionalidad Costarricense. Por ejemplo: se encuentra la “Nacionalidad Honorífica”, otorgada por la Asamblea Legislativa a personas destacadas en el ámbito nacional por diversas funciones o servicios proporcionados a la patria. Igualmente, el infante de padres ignorados, encontrado en Costa Rica se considera como ciudadano por nacimiento; aunque su procedencia sea completamente desconocida por las autoridades u órganos respectivos.


Anexo 1
ARTÍCULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

ARTÍCULO 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense. (Así reformado por la Ley No. 7879 del 27 de mayo de 1999).
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa. (Así reformado por Ley No. 7065 del 21 de mayo de 1987)

Anexo 2

Naturalizar: Conceder a un extranjero los derechos y privilegios de los naturales de un país. (Lexus, 2003)





Sergio Torres Acuña
23/03/2009