lunes, 30 de marzo de 2009

“Yo Soy el que Soy”


Universidad de Costa Rica.
Sergio Torres Acuña


“Yo Soy el que Soy”

«Si voy a los israelitas y les digo "El Dios de vuestros padres me ha enviado a vosotros", y ellos me preguntan: ¿Cuál es su nombre?, ¿qué les responderé?» Dios le dijo:”Yo soy el que soy “(Ex 3,13-14).”

En el relato bíblico anterior; Dios expresa a Moisés por primera vez su nombre propio, “Yo Soy”, el cual viene a significar que ÉL es el único existente, el que está sobre todas las cosas que existen tanto espirituales como carnales; estableciendo un sentimiento egocéntrico e individualista, creando una eleva exaltación de sí mismo y revelando su supremacía sobre todas las cosas, por lo cual, todas las personas y todo lo que existe gira en torno a Dios, ya que, es el hacedor de vida y por ende es poseedor de nuestro destino.

Asimismo, Dios es amor y ama la vida, por lo tanto, quiere que el ser humano desarrolle su vida plenamente, proporcionándonos libertad para elegir nuestros actos y el modo de vida que deseemos llevar, pero con la limitante, que una vez que hallamos subido al cielo, seremos juzgados en función de nuestras decisiones, por consiguiente, la libertad se encuentra condicionada y con ello el sentimiento antropocéntrico se ve eliminado por completo, relegando al hombre a una posición sumisa hacia Dios. Hoy en día, el hallazgo de la capacidad colectiva de transformación, liberó del dogma de que todo estaba controlado y predeterminado por Dios, generando desde ese instante que los individuos sean los hacedores de su destino y puedan definirse a sí mismos, lo cual, es contradictorio a lo estipulado por Dios.


Sergio Torres Acuña
29 de Marzo de 2009

lunes, 23 de marzo de 2009

Análisis del artículo 17 de la constitución politica de Costa Rica


Constitución Política de la República de Costa Rica
Análisis del artículo 17

“La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley”.


El artículo anterior, hace referencia a la transición de la nacionalidad mediante el parentesco familiar; en donde los hijos menores de edad, la obtienen de forma inmediata.

Asimismo, es importante recalcar que la nacionalidad “es un estado propio de una persona nacida o naturalizada en una nación” (Lexus, 2003), por ende, posee gran relación con el articulo Trece de la Constitución Política de Costa Rica: (referido a la adquisición de la nacionalidad por nacimiento), y el articulo Catorce (que hace referencia a la nacionalidad por naturalización 2), en donde se establecen los casos únicos en los cuales una persona obtiene su nacionalidad como Costarricense.(Ver anexo al final de página)

Como se puede rescatar, con base en la lectura y el análisis de los artículos Constitucionales supra citados; existen diversas opciones que proporcionan la adquisición de la nacionalidad Costarricense. Por ejemplo: se encuentra la “Nacionalidad Honorífica”, otorgada por la Asamblea Legislativa a personas destacadas en el ámbito nacional por diversas funciones o servicios proporcionados a la patria. Igualmente, el infante de padres ignorados, encontrado en Costa Rica se considera como ciudadano por nacimiento; aunque su procedencia sea completamente desconocida por las autoridades u órganos respectivos.


Anexo 1
ARTÍCULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

ARTÍCULO 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense. (Así reformado por la Ley No. 7879 del 27 de mayo de 1999).
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa. (Así reformado por Ley No. 7065 del 21 de mayo de 1987)

Anexo 2

Naturalizar: Conceder a un extranjero los derechos y privilegios de los naturales de un país. (Lexus, 2003)





Sergio Torres Acuña
23/03/2009