viernes, 17 de septiembre de 2010

Corrupcion en la Contratacion Administrativa de Costa Rica


Comentario critico.


“Aprobar una ley y no hacerla cumplir, equivale a autorizar lo que se pretende prohibir”. Richelieu


La contratación administrativa es el área del derecho constitucional que más se ve afectado por los crecientes índices de corrupción que existen a nivel nacional; la misma, se fundamenta en una serie de principios de magna relevancia como: la transparencia, rendición de cuentas por manejo de fondos públicos, la eficiencia y la eficacia en las acciones estatales; principios consignados, en pro de mitigar la ejecución de actos irregulares, ya sea de carácter legal o de probidad, en el sector público.


La noticia; revela un caso peculiar de posible corrupción en la Contratación Administrativa de Costa Rica que entrelaza al Poder Judicial y la firma española Indra Sistemas S. A; mediante la contratación de servicios de consultoría informática para el desarrollo de proyectos institucionales por un monto de $1,8 millones, cuya dirección se encuentra a cargo del esposo de Ana Virginia Calzada Miranda (magistrada de la Corte Suprema de Justicia); el señor Jorge Obando Sancho; por tanto es importante dar énfasis en el incumplimiento ocurrido al artículo 22 bis, de la Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica ; específicamente al inciso “H” que establece lo siguiente:


“El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive”.


Lo anterior prohíbe de forma expresa la participación o vinculación de familiares en relación a la institución pública en que labore algún familar (en este caso el esposo); por tanto se denota que pese a que pueda ser el único proveedor apto para el desarrollo del concurso, no debió darse esta contratación sin excluir a alguno de los dos esposos de su respectivo cargo, con el fin de evitar actos lesivos a terceros, mediante posibles actos de corrupción propio de la vinculación familiar estrecha que poseen ambos miembros.


En conclusión:

“Es difícil pero no imposible conducir estrictamente los negocios de forma honesta” (Gandhi).


Pero basándonos en casos como el de la autopista hacia Caldera y expresamente en el expuesto anteriormente, se denota la poca intervención proactiva, fuerte y recurrente “en pro” del cumplimiento de nuestra legislación; manifestado al permitirle continuar dentro del proyecto a la empresa Indra S.A; en lugar de quitar inmediatamente la concesión; por lo cual es indispensable fomentar la ética en los funcionarios públicos , ya que la ausencia de la misma en la función pública se traduce en corrupción y deslegitimación de nuestro sistema político. (Ver nota 2)


Notas:


Nota 1: Noticia extraida de diario La Nacion (Costa Rica): "Esposo de magistrada dirige consultoría en Poder Judicial". Descargada del Link:
http://www.nacion.com/2010-05-31/ElPais/NotaPrincipal/ElPais2386459.aspx.



Nota 2:

Christian E. Campos Monge. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN
(Un análisis particular de los principios rectores de la contratación administrativa).
http://www.latindex.ucr.ac.cr/cienciasjuridicas-112/cj-112-07.pdf

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